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Decreto por el Año Paulino

DECRETO DE INDULGENCIA PLENARIA CON OCASIÓN DE LOS DOS MIL AÑOS DEL NACIMIENTO DEL APÓSTOL SAN PABLO

Con motivo del bimilenario del nacimiento del Apóstol San Pablo, Su Santidad el Papa Benedicto XVI ha proclamado para el día 29 de Junio del presente, solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, la apertura de un “Año Paulino” que se clausurará el 28 de Junio de 2009.

La Penitenciaría Apostólica, el pasado 10 de Mayo del presente y en conformidad con la voluntad del Sumo Pontífice, ha promulgado un decreto sobre las indulgencias que se podrán obtener durante este Año Paulino. Las indulgencias se alcanzan como un don que allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.

Atendiendo a este decreto de la Penitenciaria Apostólica y en lo que atañe a la Diócesis de Málaga por las presentes

DECRETO

  1. Que los fieles cristianos, una vez cumplidas las condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración litúrgica o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor de S. Pablo: los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino, a partir de las primeras Vísperas, en todos los lugares de culto de la Diócesis de Málaga.
  2. Que los fieles cristianos, en las mismas condiciones anteriormente dichas, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración litúrgica o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol S. Pablo: durante todo el Año Paulino en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Málaga o en la Basílica y Real Santuario de Santa María de la Victoria y La Merced.
  3. Que los fieles cristianos, en las mismas condiciones anteriormente dichas, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración litúrgica o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol de los gentiles o si visitan piadosamente en forma de peregrinación: durante todo el Año Paulino en la Parroquia de San Pablo de la Ciudad de Málaga.

    En este caso se establece y dispone cuanto sigue: que los fieles que visiten en forma de peregrinación la Parroquia de San Pablo en Málaga, además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, deberán rezar devotamente el padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo. Dicha devoción debe estar siempre estrechamente unida a la memoria de San Pedro.

  4. Que los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también las indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de S. Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.

Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas, respetando la norma según la cual solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.

Este decreto sólo tiene validez durante el Año Paulino.

Dado en Málaga el 17 de Junio de 2008

+ Antonio Dorado Soto,
Obispo de Málaga