Comité de empresa

El comité de empresa es un órgano de representación de los trabajadores en una empresa, que se encarga de velar por los intereses de sus trabajadores.

¿Qué es el comité de empresa?

El comité de empresa está regulado en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 63, 64 y 65.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

Artículo 63.1 del Estatuto de los Trabajadores

Funciones

La principal función del comité de empresa es representar de forma colectiva a los trabajadores. En este órgano interno se cumplen funciones administrativas, informativas y de negociación colectiva.

Por ejemplo, una función es la negociación colectiva de cambios que afecten a la empresa. La negociación se hace entre el comité de empresa y el empresario. Después de reuniones de ese tipo, el delegado debe informar a los trabajadores sobre el resultado al que se ha llegado.

Un comité tiene entre sus funciones negociar nuevas condiciones laborales, horarios de los empleados, calendario, horas extraordinarias, medidas que tome la empresa, jornada laboral, entre otras. En el momento de discutir condiciones deben hacerse entre representantes del comité de empresa y el empresario.

La organización en el comité de empresa es compleja y debe contar con asesoramiento laboral especialista. Hay muchos detalles técnicos y legales que se necesitan para constituirse y después saber qué funciones debe desarrollar cada miembro y la función general del comité.

Derecho de información y consulta

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

Artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores

El comité debe ser informado por la empresa de forma trimestral sobre lo siguiente:

  • Evolución del sector económico en el cual se encuentra la empresa.
  • Situación económica empresarial y su probable evolución en un futuro cercano.
  • Revisiones referidas a futuras contrataciones en número y cantidad.
  • Estadísticas referidas a ausentismo de los empleados.

2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Artículo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores

Una vez al año el comité debe ser informado acerca de programas que se vayan a aplicar sobre igualdad de trato a todas las personas sin distinción de género frente a oportunidades laborales.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

Artículo 64.3 del Estatuto de los Trabajadores

También se debe informar con cierta periodicidad sobre lo siguiente:

  • Balance y resultados financieros de la empresa.
  • Modelos de contrato de trabajo que la empresa esté utilizando.
  • Sanciones impartidas a empleados por faltas muy graves.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

Artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores

Por parte de la empresa, deberá consultar al comité de empresa en cuestiones referidas a la situación y la estructura del empleo en la empresa, sobre decisiones empresariales que supongan posibles cambios relevantes en la forma de trabajo, o en medidas preventivas para el cuidado de los trabajadores donde se disminuya el riesgo físico.

5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores

Diferencias entre sindicato y comité de empresa

Un comité de empresa y un sindicato son órganos distintos, los dos tienen como misión representar a los derechos de los trabajadores, pero entre ellos hay diferencias que deben destacarse.

  1. Los sindicatos desempeñan su acción en beneficio de los trabajadores, se dedican a defender los derechos y los intereses de los trabajadores. Se forman con trabajadores y hay muchos sindicatos en distintas zonas, del colectivo y de los intereses de cada zona.
  2. Por su lado, los comités de empresa son organizaciones de empleados a nivel de empresa. Se ubican en las empresas que tienen cincuenta empleados o más y son creados para garantizar los derechos de los empleados de esa empresa en particular.
  3. En esos comités se encuentran trabajadores afiliados a sindicatos de trabajadores u otros que son independientes. El comité de empresa representa a los empleados de esa empresa y lo hace ante la dirección de la compañía.
  4. En cambio, los sindicatos representan a los trabajadores a nivel global, siempre con el mismo objetivo de defender los intereses de los trabajadores.

Formación del comité de empresa

El comité de empresa debe formarse con los trabajadores pertenecientes a la compañía. Se constituye por medio del sufragio libre y secreto, y tienen derecho a voto todos los trabajadores de esa empresa, sean ellos interinos o fijos.

Quienes fueran becarios y estén realizando prácticas no pueden participar en este proceso porque no tienen una vinculación laboral con la empresa.

Al constituirse el comité se requiere legalmente que en la asamblea constitutiva se encuentren como mínimo la mitad más uno de los trabajadores de esa empresa. Y, por otra parte, los presentes no pueden ser menos de treinta trabajadores.

Las empresas no tienen la obligación de tener un comité, excepto en el caso de que llegue a tener más de mil empleados.

En aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores los comités se reconocen como un derecho dentro del Estatuto de los Trabajadores. Es por eso que cuando un trabajador expresa su solicitud, se deben iniciar los mecanismos de constitución del comité de empresa.

Miembros del comité de empresa

Un comité de empresa tiene miembros que son los trabajadores de esa empresa. No pueden integrarlo personas que no estén en la plantilla de la misma, ni inversores o personas que sean ajenas.

En su estructura está formado por varios miembros.

  • El presidente o presidenta del comité: preside las reuniones, modera los debates de las asambleas, vela por que se cumpla el reglamento de comité de empresa, firma las actas de las reuniones y lleva las propuestas a votación.
  • El presidente también es el representante legal ante las personas físicasjurídicas y las administraciones públicas.
  • Secretario: se encarga de apoyar en sus funciones al presidente.
  • El resto de miembros se compone de los integrantes de la empresa que se hayan presentado a las listas para elegir el comité y hayan sido elegidos.
  • El comité de empresa estará conformado por determinada cantidad de representantes dependiendo de la cantidad total de empleados.
  • Es obligatoria la conformación cuando cuente la empresa con mil o más empleados. Con menos empleados es optativo formarlo.

De acuerdo a las cantidades de empleados se cuenta con la siguiente cantidad de representantes, según el Estatuto de los Trabajadores:

1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Artículo 66.1 del Estatuto de los Trabajadores

Asistentes a las reuniones del comité de empresa

A las reuniones de comité de empresa pueden asistir los representantes del comité junto a delegados sindicales. Estos delegados no tienen voto, pero pueden ser oídos e intervenir en la reunión.

Elecciones de comité de empresa

La mayoría de las elecciones se celebran entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre del siguiente año.

La periodicidad es de cuatro años. De superarse la barrera de esos cuatro años sin que haya elecciones se pasa a un comité de empresa en funciones.

Conclusión

El comité de empresa es un órgano que garantiza y resguarda los derechos de los trabajadores de las empresas, por eso los trabajadores deben cuidar de que funcionen correctamente y con una participación activa.